SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1
Fecha: 23-Ago-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 12/2017 de 4 de julio, cursante de fs. 75 a 78 vta., por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) No obstante a que la accionante por memorial de 19 de junio de 2017, se apersonó de forma voluntaria y espontánea ante el Ministerio Público, igualmente se tiene que asumió pleno conocimiento del proceso penal que se tramitaba en su contra por violencia familiar; ii) El 27 de abril de 2017, el Fiscal de Materia ahora demandado, informó el inicio de investigaciones a la Jueza de instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, ante quien debía dirigirse la accionante solicitando que se deje sin efecto la Resolución y mandamiento de aprehensión; iii) Respecto a la Auxiliar segunda demandada, no era evidente que hubiera causado lesión a algún derecho o garantía constitucional; toda vez que, el 03 de julio de 2017, generó la notificación para que el personal correspondiente proceda; iv) Respecto a Pastor Callata Lara, se demostró que su actuación obedecía al mandamiento de aprehensión, de acuerdo al procedimiento, sin que hubieran existido excesos por su parte, sino que más bien, no se procedió a la aprehensión por la negativa de la accionante para salir de su habitación; y, v) La acción de libertad no podía emplearse como pretendía la accionante, para revisar resoluciones dictadas por los fiscales o autoridades judiciales en ejercicio pleno y legal de sus atribuciones judiciales.
Respondiendo a la aclaración solicitada, estableció que la impetrante de tutela, no presentó reposición al decreto de 26 de junio de 2017, ni activó ningún incidente por actividad procesal defectuosa, además de no haberse demostrado físicamente la existencia del mandamiento de aprehensión, ni su ejecución; por lo que, debió solicitar nuevo día y hora para prestar su declaración, ante el juez a cargo del control jurisdiccional.
- Gema Calle Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Las aprehensiones fiscales y sus fundamentos
- deben cumplirse imprescindiblemente
- a dos posibilidades
- incumplimiento injustificado
- previa citación formal,
- III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales y el control del juez de instrucción penal
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.4
- Impetro señale nuevo día y hora de declaración informativa…”
- III.4.2.
- prolongando la incertidumbre de la accionante
- origina retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, por cuanto la falta de diligencia en solicitudes que atañen al derecho de la libertad, se traduce en la omisión sistemática de los deberes que le son impuestos por el
- solo agotados estos se podría acudir a la jurisdicción constitucional
- REVOCAR
- 1° CONCEDER