SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1
Fecha: 23-Ago-2017
prolongando la incertidumbre de la accionante
Bajo tal contexto, correspondía que la Jueza demandada verifique la denuncia realizada y analice si efectivamente el mandamiento de aprehensión cumplía con los parámetros formales y materiales de validez, pronunciándose así al respecto. Bajo este razonamiento, no obstante a que como refirió no se constató la existencia de un Mandamiento de aprehensión, tal aspecto no implicaba un óbice para cumplir con su función de garante de los derechos fundamentales en la etapa de investigación, pues la autoridad demandada contaba con todas las facultades y competencias para requerir cualquier actuado que hubiera requerido para su análisis (como el mandamiento de aprehensión). En este sentido, no obstante a que la accionante, persistió en solicitar el pronunciamiento fundado de la Jueza sobre la denuncia de un mandamiento de aprehensión ilegítimo, incluso reiterando su petición tras la existencia de la resolución Fundamentada de aprehensión 4788/17 en su contra (Conclusiones II.6 y II.9), la Jueza ahora demandada se mantuvo apartada de su función y se limitó a responder por decreto de 28 de junio de 2017: “Estese al decreto de fecha 26 de junio de 2017” (sic); y, por decreto de 29 del mismo mes y año: “Estese a lo dispuesto en fecha 28 de junio de 2017” (sic), prolongando la incertidumbre de la accionante.
- Gema Calle Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Las aprehensiones fiscales y sus fundamentos
- deben cumplirse imprescindiblemente
- a dos posibilidades
- incumplimiento injustificado
- previa citación formal,
- III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales y el control del juez de instrucción penal
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.4
- Impetro señale nuevo día y hora de declaración informativa…”
- III.4.2.
- prolongando la incertidumbre de la accionante
- origina retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, por cuanto la falta de diligencia en solicitudes que atañen al derecho de la libertad, se traduce en la omisión sistemática de los deberes que le son impuestos por el
- solo agotados estos se podría acudir a la jurisdicción constitucional
- REVOCAR
- 1° CONCEDER