SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1
Fecha: 23-Ago-2017
a)
La accionante, a través de su representante sin mandato y su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliando refirió que: a) Existe una persecución ilegal, pues ya concluyó la etapa preliminar y el Fiscal de Materia debió emitir una resolución de conformidad con el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Los proveídos de “estese a lo dispuesto de 28 de junio” (sic), cuando solicitaban un pronunciamiento sobre la persecución ilegal, resulta una transgresión del derecho a la petición y además una omisión de la obligación que tenía la Jueza demandada de acuerdo con el art. 54 del CPP, respecto a sus facultades de controlar la investigación; por lo que, debió pronunciarse de forma positiva o negativa sobre lo requerido en lugar de señalar que debía estarse a algo; y, c) La actuación del investigador asignado al caso demandado, se constituía en ilegal al pretender ingresar sin orden de allanamiento al domicilio, so pretexto de ejecutar una orden de aprehensión.
- Gema Calle Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Las aprehensiones fiscales y sus fundamentos
- deben cumplirse imprescindiblemente
- a dos posibilidades
- incumplimiento injustificado
- previa citación formal,
- III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales y el control del juez de instrucción penal
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.4
- Impetro señale nuevo día y hora de declaración informativa…”
- III.4.2.
- prolongando la incertidumbre de la accionante
- origina retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, por cuanto la falta de diligencia en solicitudes que atañen al derecho de la libertad, se traduce en la omisión sistemática de los deberes que le son impuestos por el
- solo agotados estos se podría acudir a la jurisdicción constitucional
- REVOCAR
- 1° CONCEDER