SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1

Fecha: 23-Ago-2017

a)

La accionante, a través de su representante sin mandato y su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliando refirió que:     a) Existe una persecución ilegal, pues ya concluyó la etapa preliminar y el Fiscal de Materia debió emitir una resolución de conformidad con el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Los proveídos de “estese a lo dispuesto de 28 de junio” (sic), cuando solicitaban un pronunciamiento sobre la persecución ilegal, resulta una transgresión del derecho a la petición y además una omisión de la obligación que tenía la Jueza demandada de acuerdo con el art. 54 del CPP, respecto a sus facultades de controlar la investigación; por lo que, debió pronunciarse de forma positiva o negativa sobre lo requerido en lugar de señalar que debía estarse a algo; y, c) La actuación del investigador asignado al caso demandado, se constituía en ilegal al pretender ingresar sin orden de allanamiento al domicilio, so pretexto de ejecutar una orden de aprehensión.