Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1
Fecha: 23-Ago-2017
II.9.
II.9. El 28 de junio de 2017, la accionante, por memorial solicitó el cese de persecución ilegal, refiriendo que solicitó el control jurisdiccional de las investigaciones practicadas por el representante del Ministerio Público; toda vez que, su derecho a la libertad se encontraba amenazado ante la emisión de un mandamiento de aprehensión por parte del Fiscal de Materia, de forma alejada de la norma (fs. 67).
- Gema Calle Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Las aprehensiones fiscales y sus fundamentos
- deben cumplirse imprescindiblemente
- a dos posibilidades
- incumplimiento injustificado
- previa citación formal,
- III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales y el control del juez de instrucción penal
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.4
- Impetro señale nuevo día y hora de declaración informativa…”
- III.4.2.
- prolongando la incertidumbre de la accionante
- origina retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, por cuanto la falta de diligencia en solicitudes que atañen al derecho de la libertad, se traduce en la omisión sistemática de los deberes que le son impuestos por el
- solo agotados estos se podría acudir a la jurisdicción constitucional
- REVOCAR
- 1° CONCEDER