Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1
Fecha: 23-Ago-2017
II.2.
II.2. El 19 de mayo de 2017, la accionante, mediante memorial presentado a horas 18:25, refirió que la notificación practicada no se encontraba completa pues desconocía los motivos para prestar su declaración; toda vez que, no se puso en su conocimiento la denuncia; por lo que, solicitó se practique nuevamente la notificación adjuntando la denuncia en su contra. Asimismo, informó que el 22 de mayo de 2017, tenía una audiencia programada en el Juzgado de Sentencia Penal Sexto dentro otro proceso penal seguido contra el hijo de la accionante (fs. 46 a 47 vta).
- Gema Calle Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Las aprehensiones fiscales y sus fundamentos
- deben cumplirse imprescindiblemente
- a dos posibilidades
- incumplimiento injustificado
- previa citación formal,
- III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales y el control del juez de instrucción penal
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.4
- Impetro señale nuevo día y hora de declaración informativa…”
- III.4.2.
- prolongando la incertidumbre de la accionante
- origina retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, por cuanto la falta de diligencia en solicitudes que atañen al derecho de la libertad, se traduce en la omisión sistemática de los deberes que le son impuestos por el
- solo agotados estos se podría acudir a la jurisdicción constitucional
- REVOCAR
- 1° CONCEDER