SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1
Fecha: 23-Ago-2017
Impetro señale nuevo día y hora de declaración informativa…”
Según los antecedentes que informan del caso, el Fiscal de Materia ahora demandado emitió la orden de citación a efectos de que la ahora accionante se presente al despacho fiscal a brindar su declaración en calidad de denunciada, respecto a las investigaciones que se realizaban por la denuncia de la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en el Caso LPZ1704788 (Conclusión II.1); razón por la cual, el 19 de mayo de 2017, la accionante presentó un memorial dirigido al Fiscal de Materia, con la suma: “Impetro señale nuevo día y hora de declaración informativa…” (sic), exponiendo quejas sobre la notificación practicada; y, luego expresando que el 22 del mismo mes y año (día en que debía prestar su declaración), tenía programada una audiencia en el Juzgado de Sentencia Penal Sexto del mismo departamento, dentro de otro proceso penal que se estaba siguiendo contra su hijo (Conclusión II.2). Bajo tal contexto el Fiscal de Materia demandado, el 19 del mes y año ya citados, se pronunció sobre los puntos expuestos sobre la notificación (Conclusión II.3); sin embargo, omitió analizar el justificativo expuesto por la accionante, respecto a la existencia de otra audiencia que tenía programada para el mismo día en que se programó su declaración.
- Gema Calle Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Las aprehensiones fiscales y sus fundamentos
- deben cumplirse imprescindiblemente
- a dos posibilidades
- incumplimiento injustificado
- previa citación formal,
- III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales y el control del juez de instrucción penal
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.4
- Impetro señale nuevo día y hora de declaración informativa…”
- III.4.2.
- prolongando la incertidumbre de la accionante
- origina retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, por cuanto la falta de diligencia en solicitudes que atañen al derecho de la libertad, se traduce en la omisión sistemática de los deberes que le son impuestos por el
- solo agotados estos se podría acudir a la jurisdicción constitucional
- REVOCAR
- 1° CONCEDER