SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1

Fecha: 23-Ago-2017

origina retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, por cuanto la falta de diligencia en solicitudes que atañen al derecho de la libertad, se traduce en la omisión sistemática de los deberes que le son impuestos por el

En tal contexto, resulta evidente el incumplimiento por parte de la Jueza demandada, de su deber, de controlar la investigación y, en consecuencia, proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa, como es el caso; por lo que, al no pronunciarse sobre la legalidad de los actos denunciados frente a una presunta aprehensión ilegal, incumplió su obligación de analizar su legalidad formal y material, además de ejercer el referido control sobre el resto de los hechos demandados por la ahora accionante, ya sea para determinar su legalidad o ilegalidad, no puede omitir pronunciarse; considerando que su demora en emitir su criterio, origina retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, por cuanto la falta de diligencia en solicitudes que atañen al derecho de la libertad, se traduce en la omisión sistemática de los deberes que le son impuestos por el art. 54.1 del CPP. Debe entenderse que conforme determina nuestra Norma Suprema, es uno de los fines del Estado, lograr que la labor de impartir justicia sea pronta y oportuna, esto, se traduce en una tutela judicial efectiva, que no se produce si se prolonga indefinidamente y sin justificación, el brindar una respuesta ante la denuncia de ilegalidades que involucran derechos fundamentales como la libertad y debida defensa, pues únicamente se mantiene en incertidumbre a las partes en litigio. De manera que la Jueza demandada, si bien no afectó el derecho a la libertad de la accionante, tampoco le brindó auxilio oportuno, ocasionando que este deba acudir ante la vía constitucional, provocando que la vía ordinaria, deje de ser una vía efectiva para garantizar y proteger el derecho a la libertad afectado, correspondiendo igualmente conceder la tutela, respecto a la citada autoridad, ante su falta de pronunciamiento sobre la denuncia de actos presuntamente ilegales que guardaban relación directa con la libertad de la impetrante de tutela.