SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1

Fecha: 23-Ago-2017

solo agotados estos se podría acudir a la jurisdicción constitucional

Finalmente, respecto a las acusaciones que versan sobre la actuación del servidor público policial y la Auxiliar Segunda del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, en virtud a que la accionante expuso sus quejas de forma directa ante la justicia constitucional, cuando tales actos están llamados a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa; es decir, que como se tiene desarrollado, quién ha sido objeto de lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y solo agotados estos se podría acudir a la jurisdicción constitucional, a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o esta tenga directa relación con su libertad, aspecto no acaecido en el caso de análisis, puesto que, los actos referidos −a su criterio− como lesivos causados por el investigador asignado al caso y la indicada auxiliar, no restringen ese su derecho; por lo que, no ameritaran mayor pronunciamiento.