SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1
Fecha: 23-Ago-2017
solo agotados estos se podría acudir a la jurisdicción constitucional
Finalmente, respecto a las acusaciones que versan sobre la actuación del servidor público policial y la Auxiliar Segunda del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, en virtud a que la accionante expuso sus quejas de forma directa ante la justicia constitucional, cuando tales actos están llamados a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa; es decir, que como se tiene desarrollado, quién ha sido objeto de lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y solo agotados estos se podría acudir a la jurisdicción constitucional, a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o esta tenga directa relación con su libertad, aspecto no acaecido en el caso de análisis, puesto que, los actos referidos −a su criterio− como lesivos causados por el investigador asignado al caso y la indicada auxiliar, no restringen ese su derecho; por lo que, no ameritaran mayor pronunciamiento.
- Gema Calle Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Las aprehensiones fiscales y sus fundamentos
- deben cumplirse imprescindiblemente
- a dos posibilidades
- incumplimiento injustificado
- previa citación formal,
- III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales y el control del juez de instrucción penal
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.4
- Impetro señale nuevo día y hora de declaración informativa…”
- III.4.2.
- prolongando la incertidumbre de la accionante
- origina retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, por cuanto la falta de diligencia en solicitudes que atañen al derecho de la libertad, se traduce en la omisión sistemática de los deberes que le son impuestos por el
- solo agotados estos se podría acudir a la jurisdicción constitucional
- REVOCAR
- 1° CONCEDER