SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de mayo de 2017, presentó un memorial por el cual justificó su inasistencia a una citación para el 22 de junio del mismo año, además reclamó la notificación con las piezas procesales que le permitieran preparar su defensa; sin embargo, el Fiscal de materia ahora demandado, sin observar dicho memorial, emitió un mandamiento de aprehensión en su contra. Agregó que puso a conocimiento de la Jueza ahora demandada estos extremos a efectos de que efectué el control jurisdiccional, mediante memoriales de 23, 27 y 28 de junio del citado año; empero, sus solicitudes únicamente recibieron los pronunciamientos de “este a los datos del proceso” (sic), manteniéndose subsistente el mandamiento de aprehensión.
Finalmente, indicó que existió una solicitud de ampliación del plazo de investigación, por parte del Fiscal de Materia, mismo que fue rechazado; sin embargo, la Auxiliar Segunda ahora demandada, no notificó al representante del Ministerio Público, hechos que causaron que persista el mandamiento de aprehensión en su contra hasta que finalmente el 3 de julio de 2017, servidores públicos policiales ingresaron a su domicilio sin orden de allanamiento, con la pretensión de aprehenderla.
- Gema Calle Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Las aprehensiones fiscales y sus fundamentos
- deben cumplirse imprescindiblemente
- a dos posibilidades
- incumplimiento injustificado
- previa citación formal,
- III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales y el control del juez de instrucción penal
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.4
- Impetro señale nuevo día y hora de declaración informativa…”
- III.4.2.
- prolongando la incertidumbre de la accionante
- origina retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, por cuanto la falta de diligencia en solicitudes que atañen al derecho de la libertad, se traduce en la omisión sistemática de los deberes que le son impuestos por el
- solo agotados estos se podría acudir a la jurisdicción constitucional
- REVOCAR
- 1° CONCEDER