SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1
Fecha: 23-Ago-2017
incumplimiento injustificado
De la norma glosada se tiene que necesariamente debe existir una citación, ahora bien, del análisis teleológico de la misma, se tiene que su finalidad (hablando aún de la citación), es poner en conocimiento del interesado, sobre el inicio de una investigación ya sea de oficio, por denuncia o querella; no constituye una medida cautelar, sino que es simplemente una forma de comunicación procesal que asegura la comparecencia del procesado ante el órgano encargado de la investigación a efectos que preste su declaración informativa; el incumplimiento injustificado a dicha citación, da lugar a la aprehensión.
En este sentido, de acuerdo con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo Constitucional, no obstante a que el Fiscal de Materia demandado, analizó y verificó que la accionante asumió conocimiento efectivo sobre su citación para prestar su declaración; empero, del art. 224 del CPP, se tiene que para la aprehensión, no bastaba únicamente con la existencia de una citación, (que asegure la comparecencia del procesado ante el órgano encargado de la investigación a efectos que preste su declaración informativa); sino que, asimismo debía acreditarse la existencia de un incumplimiento injustificado a dicha citación, para dar lugar a la aprehensión, pues de otra forma la aprehensión ordenada resulta ilegal; empero, el Fiscal de Materia, a través de la Resolución Fundamentada de Aprehensión 4788/17 (Conclusión II.7) dispuso la emisión de una orden de aprehensión contra la accionante, cuando materialmente no emitió ningún pronunciamiento sobre la solicitud de señalamiento de nuevo día y hora para prestar la declaración informativa; de forma que, no fundamentó ni efectuó un análisis razonado sobre el justificativo expuesto por la accionante, el cual ni siquiera fue mencionado en su resolución, consecuentemente corresponderá concederse la tutela respecto a esta autoridad.
- Gema Calle Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Las aprehensiones fiscales y sus fundamentos
- deben cumplirse imprescindiblemente
- a dos posibilidades
- incumplimiento injustificado
- previa citación formal,
- III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales y el control del juez de instrucción penal
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.4
- Impetro señale nuevo día y hora de declaración informativa…”
- III.4.2.
- prolongando la incertidumbre de la accionante
- origina retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, por cuanto la falta de diligencia en solicitudes que atañen al derecho de la libertad, se traduce en la omisión sistemática de los deberes que le son impuestos por el
- solo agotados estos se podría acudir a la jurisdicción constitucional
- REVOCAR
- 1° CONCEDER