SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1

Fecha: 23-Ago-2017

incumplimiento injustificado

De la norma glosada se tiene que necesariamente debe existir una citación, ahora bien, del análisis teleológico de la misma, se tiene que su finalidad (hablando aún de la citación), es poner en conocimiento del interesado, sobre el inicio de una investigación ya sea de oficio, por denuncia o querella; no constituye una medida cautelar, sino que es simplemente una forma de comunicación procesal que asegura la comparecencia del procesado ante el órgano encargado de la investigación a efectos que preste su declaración informativa; el incumplimiento injustificado a dicha citación, da lugar a la aprehensión.

En este sentido, de acuerdo con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo Constitucional, no obstante a que el Fiscal de Materia demandado, analizó y verificó que la accionante asumió conocimiento efectivo sobre su citación para prestar su declaración; empero, del art. 224 del CPP, se tiene que para la aprehensión, no bastaba únicamente con la existencia de una citación, (que asegure la comparecencia del procesado ante el órgano encargado de la investigación a efectos que preste su declaración informativa); sino que, asimismo debía acreditarse la existencia de un incumplimiento injustificado a dicha citación, para dar lugar a la aprehensión, pues de otra forma la aprehensión ordenada resulta ilegal; empero, el Fiscal de Materia, a través de la Resolución Fundamentada de Aprehensión 4788/17 (Conclusión II.7) dispuso la emisión de una orden de aprehensión contra la accionante, cuando materialmente no emitió ningún pronunciamiento sobre la solicitud de señalamiento de nuevo día y hora para prestar la declaración informativa; de forma que, no fundamentó ni efectuó un análisis razonado sobre el justificativo expuesto por la accionante, el cual ni siquiera fue mencionado en su resolución, consecuentemente corresponderá concederse la tutela respecto a esta autoridad.