SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1
Fecha: 23-Ago-2017
II.4.
II.4. El 23 de junio de 2017, la accionante, presentó memorial solicitando control jurisdiccional y respeto de su derecho a la libertad, acusando que el 19 del mismo mes y año devolvió la notificación cedularia, justificando su inasistencia a la audiencia declarativa pues en la misma fecha tenía programada una audiencia de modificación de medidas cautelares en el Juzgado de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz; empero, a pesar de su justificativo y el reclamó que hizo ante la falta de notificación con la denuncia realizada en su contra, el Fiscal de Materia no daba cumplimiento a la norma; por lo que, solicitó se efectúe un control jurisdiccional, ordenando que se le notifique con la denuncia y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en su contra (fs. 64 y vta.).
- Gema Calle Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Las aprehensiones fiscales y sus fundamentos
- deben cumplirse imprescindiblemente
- a dos posibilidades
- incumplimiento injustificado
- previa citación formal,
- III.3. Aprehensiones supuestamente ilegales y el control del juez de instrucción penal
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.4
- Impetro señale nuevo día y hora de declaración informativa…”
- III.4.2.
- prolongando la incertidumbre de la accionante
- origina retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, por cuanto la falta de diligencia en solicitudes que atañen al derecho de la libertad, se traduce en la omisión sistemática de los deberes que le son impuestos por el
- solo agotados estos se podría acudir a la jurisdicción constitucional
- REVOCAR
- 1° CONCEDER