SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017- S1

Fecha: 23-Ago-2017

previa citación formal,

Respecto a esta forma de aprehensión, la SC 1480/2004-R de 13 de septiembre, reiterada por la SC 0027/2005-R de 7 de enero y la                        SCP 0892/2014 de 14 de mayo, entre otras, señaló lo siguiente: “El sistema procesal penal vigente, concretamente, el art. 97 del CPP, exige que en la etapa preparatoria el denunciado prestará declaración ante el Fiscal, previa citación formal, disposición legal que es de inexcusable cumplimiento, en cuya virtud, el Fiscal, como director de la investigación, debe disponer la citación personal del imputado a objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra, a fin de garantizar su derecho a la defensa y sólo en caso de que el citado no se presentare en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, el Fiscal podrá librar mandamiento de aprehensión, de acuerdo a los dispuesto por el    art. 224 del CPP, caso contrario, la aprehensión ordenada resulta ilegal(las negrillas son añadidas).

De lo señalado, es posible concluir que la facultad conferida por el Código de Procedimiento Penal a los fiscales para ordenar la emisión de mandamientos de aprehensión se limita a dos posibilidades que ya hemos desarrollado; empero debe cumplir con las formalidades de ley entre las que se encuentra la citación en observancia del art. 163 del CPP.