SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

1)

Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, a través de informe de 14 de julio de 2017, cursante de fs. 75 a 77 vta.; y, Franthi Suxo Gutiérrez, Administrador Regional de Oruro de la referida institución, a través de su representante legal, refirió que: 1) El 6 de junio de 2016 se notificó al accionante con la última nota SENASIR UCC-EM 647/2016; por lo que, el plazo de seis meses para la presentación de su acción de amparo constitucional fue incumplido al presentarla el 6 de diciembre de igual año, es decir, un día después, inobservando el principio de inmediatez; 2) El Certificado de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático 53850, se notificó al accionante el 28 de septiembre de 2015, advirtiéndole que contaba con treinta días calendario para renunciar a dicho beneficio; empero, el ahora impetrante de tutela no realizó ninguna observación, ni interpuso el recurso de reclamación en el plazo establecido, menos interpuesto los recursos previstos por ley de forma que no activó ni la vía administrativa o la judicial; por lo que, inobservó la subsidiariedad; 3) Los derechos a la seguridad social y la jubilación no fueron lesionados en ningún momento por el SENASIR, sino que únicamente se actuó en cumplimiento de los procedimientos, de forma que se otorgó en favor del accionante una compensación de cotizaciones por proceso automático, cálculo que se tuvo por aceptado; toda vez que, no fue objeto de ninguna observación por parte del asegurado ‒ahora accionante‒; y, 4) Si bien una persona cuenta con derechos, también al ejercerlos tiene obligaciones conforme disponen los arts. 14.5 y 108.1 de la CPE, siendo posible en el presente caso, evidenciar de acuerdo al expediente, que los funcionarios del SENASIR, únicamente cumplieron con la normativa establecida para la notificación sin vulnerar ningún derecho, además de poner en conocimiento del ahora accionante, que tenía un plazo legal determinado para renunciar al procedimiento y proceder con el cálculo manual en sujeción a las leyes nacionales que debían cumplirse; razones por las que solicitó denegar la tutela.