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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1

    Fecha: 28-Ago-2017

    I.2.2 Admisión de la acción de amparo constitucional

    En mérito a la impugnación efectuada por la entidad accionante, contra la Resolución 8 de diciembre de 2016 la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante Auto Constitucional 0014/2017-RCA de 17 de enero, cursante de fs. 32 a 38, resolvió revocar la Resolución impugnada, disponiendo que el Tribunal de garantías someta la causa a trámite previsto por ley.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2 Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • debido a la ausencia de la funcionaria encargada de su trámite quien era la única que podía recepcionarla
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • universalidad
    • imposibilidad física o mental para obtener los medios de subsistencia que le permitan llevar una vida digna a causa de la vejez
    • sin que ello signifique la pérdida del derecho a unos ingresos regulares
    • sin analizar la causa principal de la denuncia planteada por Abel Pedro Salazar Gómez
    • únicamente
    • todo lo referente al comportamiento y la actividad funcionaria de las servidoras y servidores públicos
    • la negativa de recepcionar
    • única encargada

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