Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
sin analizar la causa principal de la denuncia planteada por Abel Pedro Salazar Gómez
En tal sentido, se tiene que el rechazo de la carta notariada de 29 de septiembre de 2015, que se acusa como lesivo, tiene su origen en dos aspectos que fueron reclamados por el accionante; empero, no fueron considerados por el SENASIR, que se limitó a respaldar el rechazo de la solicitud del ahora impetrante de tutela, en la aplicación del art. 52 del DS 0822, sin analizar la causa principal de la denuncia planteada por Abel Pedro Salazar Gómez, quien con claridad absoluta señaló que no pudo presentar su nota dentro del plazo legal por causales ajenas a él, que además le son atribuibles al propio SENASIR.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- debido a la ausencia de la funcionaria encargada de su trámite quien era la única que podía recepcionarla
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- universalidad
- imposibilidad física o mental para obtener los medios de subsistencia que le permitan llevar una vida digna a causa de la vejez
- sin que ello signifique la pérdida del derecho a unos ingresos regulares
- sin analizar la causa principal de la denuncia planteada por Abel Pedro Salazar Gómez
- únicamente
- todo lo referente al comportamiento y la actividad funcionaria de las servidoras y servidores públicos
- la negativa de recepcionar
- única encargada