SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
todo lo referente al comportamiento y la actividad funcionaria de las servidoras y servidores públicos
Por otra parte, existiendo igualmente una denuncia sobre la ausencia reiterada de la “única funcionaria” que podía recepcionar la carta notariada, se tiene que el SENASIR cuenta con un Reglamento Interno de Personal, cuyo primer artículo, refiere que dicho cuerpo normativo, tiene como objeto regular ‒entre otros‒ todo lo referente al comportamiento y la actividad funcionaria de las servidoras y servidores públicos dependientes de dicha entidad, estableciendo el artículo siete del citado reglamento, que: “Los Inmediatos Superiores que tienen a su cargo personal dependiente, son responsables de cumplir, promover y aplicar en el marco de principios y valores que rigen el Estatuto del Funcionario Público, las disposiciones del presente Reglamento Interno de Personal” (las negrillas nos corresponden). Bajo tal contexto, el cumplimiento de todos los deberes que dicho reglamento les impone a los servidores públicos del SENASIR, en particular aquel contemplado por el art. 10.b del ya citado cuerpo legal: “Cumplir con la jornada laboral establecida con dedicación exclusiva de acuerdo a sus funciones y resultados esperados expresados en el Programa Operativo Anual Individual (POAI) o en los Términos de Referencia asignados, contribuyendo al mejoramiento del servicio que presta la Institución”; por lo que, en el caso de las autoridades demandadas, no únicamente tenían el deber de adecuar su conducta al Reglamento Interno de Personal, sino que recae sobre ellos el mandato de aplicar y promover su propio reglamento, exigiendo su cumplimiento y atendiendo toda denuncia que verse sobre su incumplimiento, a través del procedimiento regular; lo que tampoco ocurrió en el caso de análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- debido a la ausencia de la funcionaria encargada de su trámite quien era la única que podía recepcionarla
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- universalidad
- imposibilidad física o mental para obtener los medios de subsistencia que le permitan llevar una vida digna a causa de la vejez
- sin que ello signifique la pérdida del derecho a unos ingresos regulares
- sin analizar la causa principal de la denuncia planteada por Abel Pedro Salazar Gómez
- únicamente
- todo lo referente al comportamiento y la actividad funcionaria de las servidoras y servidores públicos
- la negativa de recepcionar
- única encargada