SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.3.
II.3. El 9 de marzo de 2016, el impetrante de tutela, mediante nota dirigida al Administrador Regional de Oruro del SENASIR, ahora demandado formalizó su reclamo y objetivo a la negativa de recepción de su carta notariada; argumentando en lo principal, que acudió a las oficinas del SENASIR en fechas diferentes dentro del término legal, pretendiendo entregar la referida nota; empero, no encontró a la funcionaria encargada de su trámite; por lo que, no pudo concretar la referida entrega. Agregó que por motivos de trabajo, salud y otras actividades propias, se apersonó “este mes” (sic); y, encontró a la servidora pública; sin embargo, le indicó que el plazo legal para presentar su nota se encontraba vencido; por lo que, se oponía al rechazo reiterando que se apersonó varias veces, sin poder hacer entrega de su carta notariada ante la ausencia de la funcionaria (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- debido a la ausencia de la funcionaria encargada de su trámite quien era la única que podía recepcionarla
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- universalidad
- imposibilidad física o mental para obtener los medios de subsistencia que le permitan llevar una vida digna a causa de la vejez
- sin que ello signifique la pérdida del derecho a unos ingresos regulares
- sin analizar la causa principal de la denuncia planteada por Abel Pedro Salazar Gómez
- únicamente
- todo lo referente al comportamiento y la actividad funcionaria de las servidoras y servidores públicos
- la negativa de recepcionar
- única encargada