SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

II.5.

II.5.  El 3 de mayo de 2016, mediante nota SENASIR UCC-EM 647/2016 (recibida personalmente por el accionante el 6 de junio de igual año); el Director General Ejecutivo del SENASIR, ahora demandado respondiendo a la solicitud previamente descrita, señalo que al haberse notificado con el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones 53850 el 29 de septiembre de 2015, el plazo para presentar su renuncia y/o solicitar la revisión del monto de compensación, feneció el 9 de noviembre del mismo año, de conformidad con el art. 52 del DS 0822, cuyo parágrafo V, establecía que vencido tal plazo sin que el derechohabiente manifieste su disconformidad o aceptación, el monto calculado se consolidaba y se emitían los certificados de compensación de cotizaciones; por lo que, en sujeción a dicha norma y para su caso, el correspondiente certificado se emitió el 18 de noviembre de 2015, encontrándose registrado en la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), habiendo así concluido su trámite (fs. 11).