SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.5.
II.5. El 3 de mayo de 2016, mediante nota SENASIR UCC-EM 647/2016 (recibida personalmente por el accionante el 6 de junio de igual año); el Director General Ejecutivo del SENASIR, ahora demandado respondiendo a la solicitud previamente descrita, señalo que al haberse notificado con el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones 53850 el 29 de septiembre de 2015, el plazo para presentar su renuncia y/o solicitar la revisión del monto de compensación, feneció el 9 de noviembre del mismo año, de conformidad con el art. 52 del DS 0822, cuyo parágrafo V, establecía que vencido tal plazo sin que el derechohabiente manifieste su disconformidad o aceptación, el monto calculado se consolidaba y se emitían los certificados de compensación de cotizaciones; por lo que, en sujeción a dicha norma y para su caso, el correspondiente certificado se emitió el 18 de noviembre de 2015, encontrándose registrado en la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), habiendo así concluido su trámite (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- debido a la ausencia de la funcionaria encargada de su trámite quien era la única que podía recepcionarla
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- universalidad
- imposibilidad física o mental para obtener los medios de subsistencia que le permitan llevar una vida digna a causa de la vejez
- sin que ello signifique la pérdida del derecho a unos ingresos regulares
- sin analizar la causa principal de la denuncia planteada por Abel Pedro Salazar Gómez
- únicamente
- todo lo referente al comportamiento y la actividad funcionaria de las servidoras y servidores públicos
- la negativa de recepcionar
- única encargada