Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
imposibilidad física o mental para obtener los medios de subsistencia que le permitan llevar una vida digna a causa de la vejez
Del texto constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se desprende que el derecho a la seguridad social, en relación con el derecho a la jubilación, protege a las personas que están en imposibilidad física o mental para obtener los medios de subsistencia que le permitan llevar una vida digna a causa de la vejez, del desempleo o de una enfermedad o incapacidad laboral, entre otras contingencias; y, bajo tal contexto, el Estado Plurinacional Boliviano tiene el deber de garantizar y brindar efectivamente protección frente a las contingencias señaladas para asegurar el goce del derecho irrenunciable a la seguridad social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- debido a la ausencia de la funcionaria encargada de su trámite quien era la única que podía recepcionarla
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- universalidad
- imposibilidad física o mental para obtener los medios de subsistencia que le permitan llevar una vida digna a causa de la vejez
- sin que ello signifique la pérdida del derecho a unos ingresos regulares
- sin analizar la causa principal de la denuncia planteada por Abel Pedro Salazar Gómez
- únicamente
- todo lo referente al comportamiento y la actividad funcionaria de las servidoras y servidores públicos
- la negativa de recepcionar
- única encargada