SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
únicamente
En virtud a las razones expuestas, en el presente caso se tiene evidenciado que las autoridades demandadas, no dieron respuesta a las problemáticas expuestas por el accionante, cuando era deber del SENASIR averiguar la verdad material respecto a la existencia o no de las causales de impedimento para la presentación de la nota, constatando además si eran o no atribuibles a su personal; para lo cual, resultaba menester verificar la norma procedimental y establecer efectivamente si en primer lugar, ésta establecía como requisito indispensable que la carta notariada en cuestión se presente únicamente ante el servidor público que conocía el trámite; o, si por el contrario dicha formalidad resultaba un exceso en los requerimientos que le fueron exigidos al accionante, al margen de verificar y establecer la existencia o no de responsabilidad del personal administrativo en caso de haberse apartado del procedimiento regular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- debido a la ausencia de la funcionaria encargada de su trámite quien era la única que podía recepcionarla
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- universalidad
- imposibilidad física o mental para obtener los medios de subsistencia que le permitan llevar una vida digna a causa de la vejez
- sin que ello signifique la pérdida del derecho a unos ingresos regulares
- sin analizar la causa principal de la denuncia planteada por Abel Pedro Salazar Gómez
- únicamente
- todo lo referente al comportamiento y la actividad funcionaria de las servidoras y servidores públicos
- la negativa de recepcionar
- única encargada