Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.1.
II.1. El 28 de septiembre de 2015, se notificó personalmente al accionante, con el Formulario de Cálculo Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático 53850, “…comunicándole que tiene 30 días hábiles administrativos computables a partir de la fecha de notificación, para hacer efectiva la renuncia y/o solicitar la revisión del monto de Compensación de Cotizaciones calculada. Advirtiéndole, que vencido el plazo se emitirá el Certificado de Compensación de Cotizaciones correspondiente, sin lugar a posterior reclamo” (sic) (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- debido a la ausencia de la funcionaria encargada de su trámite quien era la única que podía recepcionarla
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- universalidad
- imposibilidad física o mental para obtener los medios de subsistencia que le permitan llevar una vida digna a causa de la vejez
- sin que ello signifique la pérdida del derecho a unos ingresos regulares
- sin analizar la causa principal de la denuncia planteada por Abel Pedro Salazar Gómez
- únicamente
- todo lo referente al comportamiento y la actividad funcionaria de las servidoras y servidores públicos
- la negativa de recepcionar
- única encargada