SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Solicitó el cálculo de compensación de cotizaciones bajo el procedimiento automático; por lo que, el “28 de octubre de 2015” (sic) (lo correcto es 28 de septiembre de 2015), se notificó con el Formulario de Cálculo de Compensaciones de Cotizaciones 53850, que no tomó en cuenta los aportes que realizó al sistema de reparto, durante dos años que trabajó en la entonces Honorable Alcaldía Municipal de Oruro (actualmente Gobierno Autónomo Municipal de Oruro). En tal contexto, decidió renunciar al proceso automático y pedir el trámite de revisión del monto, a través del procedimiento manual, hechos que plasmó en la carta notariada de 29 de septiembre de 2015; sin embargo, acusó que no obstante a acudir en tres oportunidades ante las oficinas del SENASIR, ‒dentro del término legal establecido a tal efecto‒, no pudo encontrar a la funcionaria que atendió su trámite (quien según le informaban trabajaba en otra repartición o se encontraba en comisión y era la única que podía recepcionar su carta).

Finalmente el 29 de febrero de 2016, la servidora pública fue habida y presentó su trámite; empero, se le informó que el plazo legal de presentación de su solicitud ya había fenecido; por lo que, por nota de 9 de marzo de igual año, se dirigió ante el ahora demandado Administrador Regional de Oruro del SENASIR, formalizando su reclamo ante la no aceptación de su carta notariada; sin embargo, únicamente se le reiteró que el plazo había vencido de conformidad con el art. 52.III del Decreto Supremo (DS) 0822 de 16 de marzo de 2011. Añadió que el 14 de marzo de 2016, presentó otra nota ante el ahora demandado Director Nacional del SENASIR, solicitando la recepción de la carta notariada para la revisión de la compensación de cotizaciones y explicando las razones por las cuales no pudo hacer entrega de la misma; sin embargo, se reiteró el rechazo de su petición, bajo los mismos argumentos.