SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.4.
II.4. El 11 de marzo de 2016, el accionante mediante nota dirigida al Director Nacional del SENASIR ahora demandado reiteró su solicitud de aceptación de su carta notarial para la revisión de la compensación de cotizaciones por procedimiento manual, reiterando que no pudo entregar su carta notariada ‒pese a haber acudido en tres oportunidades y fechas diferentes a las oficinas del SENASIR en Oruro‒, debido a la ausencia de la funcionaria encargada de su trámite, hasta que el 29 de febrero de 2016, finalmente pudo encontrarla; empero, se le indicó que el plazo para tal efecto había vencido, aspecto que fue reiterado por el Administrador Regional de Oruro del SENASIR, sin que se haya viabilizado la recepción pretendida (fs. 5 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- debido a la ausencia de la funcionaria encargada de su trámite quien era la única que podía recepcionarla
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- universalidad
- imposibilidad física o mental para obtener los medios de subsistencia que le permitan llevar una vida digna a causa de la vejez
- sin que ello signifique la pérdida del derecho a unos ingresos regulares
- sin analizar la causa principal de la denuncia planteada por Abel Pedro Salazar Gómez
- únicamente
- todo lo referente al comportamiento y la actividad funcionaria de las servidoras y servidores públicos
- la negativa de recepcionar
- única encargada