SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

concedió

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 119 a 123 vta.,  concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la nota SENASIR UCC-EM 647/2016 y ordenó recepcionar la carta notariada de 29 de septiembre de 2016 y proceder con el trámite de cálculo manual de compensación de cotizaciones que correspondían al accionante; bajo los siguientes fundamentos: i) Era evidente que el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático 53850, se notificó al accionante el 28 de septiembre de 2015; sin embargo, también se tuvo que al día siguiente preparó su carga notariada renunciando al procedimiento automático para que se realice el cálculo manual; ii) No obstante al plazo de treinta días establecido por el art. 52.III del DS 0822, se estableció que el accionante preparó su carta para renunciar al procedimiento automático y solicitar el cálculo manual; empero, dicha nota no se entregó debido a que Evelyn Cinthia Ramos Aguilar, no pudo ser encontrada en tres oportunidades y los otros funcionarios se rehusaron a recepcionar la indicada nota; iii) Independientemente del vencimiento del plazo legal de los treinta días, en relación a los derechos de seguridad social y jubilación, la SCP 1944/2013 de 4 de noviembre estableció la posibilidad de abstracción del principio de inmediatez, de forma que no debían anteponerse formalidades en desmedro de los citados derechos, sino que el Estado se encontraba en la obligación de garantizar el derecho a la jubilación; iv) Resultaba viable abstraerse de los principios de la subsidiariedad e inmediatez, “… a sola condición de establecer la vulneración permanente y actual del derecho a la jubilación y que el accionante haya demostrado interés en el reclamo…” (sic), pues se estableció que la vulneración del derecho a la jubilación, tenía carácter permanente y actual, pues de no producirse la revisión de sus aportes, corría un riesgo inminente de no acceder a una jubilación digna; v) Se observó el reclamo permanente e insistente por parte del accionante, a través de las notas de 10 y 14 de marzo de 2016; y, tras el rechazo de su carta notariada, no existía otra vía donde el accionante hubiera podido recurrir; vi) Freddy Leonardo Pérez Ramos, Jefe de la Unidad de Compensación de Cotizaciones a.i. del SENASIR, en su informe de 13 de abril de 2017, no explicó claramente en qué fechas se declaró en comisión a la funcionaria encargada del trámite, a efectos de establecer la veracidad o no de lo aseverado por el accionante; sin embargo, la falta de entrega de la carta notariada, igualmente se debió a la falta de información sobre los procedimientos que debía seguir el ahora impetrante de tutela y “…este aspecto es un hecho conocido por toda la población” (sic); por lo que, se tuvo que, el impetrante de tutela asumió una conducta activa, correspondiendo otorgarse la tutela.