DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 28. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)

Antes inc. l) ahora k).   Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Ejecutivo Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.

Antes inc. n) ahora m). Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del Municipio en un plazo máximo de quince (15) días, para dicho efecto se promulgara una ley que establezca la clasificación de contratos en los cuales intervenga el concejo municipal.

Antes inc. z) ahora w). Aprobar mediante Resolución Municipal interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos, en función con lo establecido en la presente Ley y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.