DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Sobre el antes art. 41 ahora 38

La DCP 0158/2016 declaró la incompatibilidad del antes art. 41 bajo el siguiente razonamiento: “Sobre la elección de sub alcaldes por voto o sufragio, las DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, DCP 0081/2014 de 8 de diciembre, DCP 0011/2015 de 16 de enero  y DCP 0020/2015 de 16 de enero entendieron que no corresponde dicha elección, determinación que resulta razonable toda vez que los distritos municipales se constituyen en ‘…espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales…‛ (art. 27.I de la LMAD) sobre los cuales el subalcalde se constituye en el servidor público a cargo de dicho espacio desconcentrado de administración cuya designación debe encontrarse sujeto a principios propios de la administración pública tales como la eficacia, eficiencia, resultados, calidad, responsabilidad, entre otros establecidos en el art. 232 de la CPE a efectos de procurar la mejor administración del distrito municipal, siendo pertinente su designación por parte del Alcalde Municipal.

Ahora bien, el artículo que se analiza pretende establecer características propias para la elección de autoridades municipales como ser un periodo de mandato y  la reelección, características que no pueden ser aplicadas a los subalcaldes quienes se constituyen en servidores públicos bajo la dependencia del Alcalde Municipal de quien es responsabilidad su designación, entonces no puede aplicárseles a los subalcaldes características propias de los servidores públicos electos.