DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Sobre el parágrafo I

La DCP 0158/2016 declaró la incompatibilidad del presente parágrafo con el siguiente razonamiento: “cabe precisar que desde la Constitución Política del Estado, las competencias ya se encuentran asignadas a cada ETA, con la posibilidad de que éstas puedan ejercitarlas de manera gradual y progresiva tratándose de exclusivas, además de las competencias que les sean transferidas o delegadas, por lo tanto, la carta orgánica no ‘determina sus propias competencias, en su caso las asume según la naturaleza de cada competencia‛, para su posterior ejercicio´; de la lectura se constata que fue adecuada correctamente conforme la señalada declaración.