DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017

Fecha: 25-Sep-2017

igualdad

La declaración primigenia determino la incompatibilidad dela frase: “…es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. y”, con el siguiente cargo de incompatibilidad “El art. 323.I de la CPE establece lo siguiente: ‘La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria’ (negrillas agregadas), por lo cual se infiere que los conceptos generales concernientes al ejercicio de la potestad tributaria deben ser uniformes en cada uno de los niveles estatales del Estado, entendiéndose que las definiciones básicas para el ejercicio del dominio tributario de todos los niveles territoriales deben ser unificadas. Por otra parte, el art. 298.I.21 de la CPE ha establecido que en el marco de las competencias privativas del nivel central se encuentra la codificación tributaria, por lo que no corresponde que la COM efectúe la definición respecto a los alcances e implicancias sobre lo que debe entenderse por Impuestos”; de la revisión se verifica que fue adecuado conforme a la DCP 015/2016.