DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Sobre el numeral 2 del parágrafo I

La declaración precedente determino la incompatibilidad de la frase “…son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo, establecidas por Ley”, en conexidad con el entendimiento asumido sobre el num. 1 del presente parágrafo, se expresó que en el marco de las disposiciones contenidas en los arts. 323.I y 298.I.21 de la CPE, y por criterios de igualdad a nivel nacional, no les corresponde a las ETA establecer sus propias definiciones respecto al dominio tributario, entonces la COM no podrá con criterios dispersos realizar una definición por lo que debe de entenderse por “Tasas y Patentes”, del análisis se verifica que el numeral en cuestión fue adecuado correctamente.