DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Sobre el inciso b. del parágrafo I

La declaración precedente estableció la incompatibilidad de la frase “…con participación y acceso de las mujeres a la representación, en igualdad de condiciones, paridad y alternancia de género…”; con el siguiente cargo de incompatibilidad: “En el caso concreto, el estatuyente de manera correcta incluyó la elección de representantes de las NPIOC al Concejo Municipal, estableciendo que éstos elegirán a sus representantes mediante sus preceptos y procedimientos propios, sin embargo el estatuyente ingresa a regular las normas y procedimientos propios de las NPIOC al establecer condiciones de alternancia y paridad de género, aspecto que no es atribuible a la carta orgánica municipal sino a las NPIOC de acuerdo a su cosmovisión y sus formas propias de elección de sus representantes en virtud a sus normas y procedimientos propios que deben ser respetados en el marco del pluralismo político y el respeto al ejercicio de la democracia ejercida de manera comunitaria”; de la revisión se constata que el mismo fue adecuado conforme la DCP 0158/2016.