DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Sobre el inc. 3)

La declaración precedente determino la incompatibilidad del presente inciso para lo cual citó la DCP 0081/2014 de 08 de diciembre, entendió lo siguiente: “El precepto que se analiza, establece que los habitantes del municipio deben cumplir y respetar normas usos y costumbres, disposición que si bien puede ser aplicada con respecto a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no pueden ser aplicables a la población ajena a éstas, y si bien debe plasmarse una relación en el marco de la interculturalidad entre la población del municipio y las naciones y pueblos indígena originario campesinos (PIOJ), esto no puede implicar que las normas y procedimientos propios de éstos últimos sean vinculantes para el resto de la población, caso contrario se afectaría al principio de legalidad como garante de la seguridad jurídica y que caracteriza al Estado de Derecho; al respecto la disposición que se analiza crea incertidumbre en cuanto al acatamiento efectivo de la normas emitidas por los órganos constituidos del Estado frente a un deber de sometimiento a `usos y costumbres´ cuyo acatamiento no puede imponerse a todos los ciudadanos de manera genérica; de la lectura, se evidencia que el citado fue adecuado correctamente.