DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 28. (LOS REPRESENTANTES DE NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS)

En caso de constituirse en la jurisdicción municipal, naciones y pueblos indígenas originario campesinos y que no se hayan constituido en una autonomía indígena originaria campesina, estos podrán elegir sus concejales representantes ante el concejo municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios”.