DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Sobre el inc. a. del parágrafo I

La DCP 0158/2016 declaró la incompatibilidad de la frase: “…igual tratamiento debe respetarse en la representación ciudadana para la participación y el control social…” bajo el siguiente cargo de incompatibilidad: “El art. 241.V de la CPE establece que: `La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social´, en cuyo entendido no le corresponde al gobierno municipal autónomo, mediante la Carta Orgánica, definir la estructura y composición del control social, aspecto en el cual incurre el precepto en análisis toda vez que pretende normar sobre la estructuración y composición del control social al imponerle criterios (equidad y género) para la elección de sus miembros, mismos que le corresponden establecer a la sociedad civil organizada y no así a la ETA municipal”; en la revisión se constata que fue adecuado correctamente.