DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 31. (LOS REPRESENTANTES DE NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIOS CAMPESINOS)

En caso de darse en la jurisdicción municipal, la consolidación conforme a ley, naciones o pueblos indígenas originario campesinos, o que no se hayan constituido en una autonomía indígena originaria  campesina, estos podrán elegir sus representantes ante el concejo municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios”.