DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 37. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)

Antes inc. 10) ahora 9)     Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el plan de desarrollo municipal y el plan de ordenamiento urbano y territorial con sus normas, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planos y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, dentro de los noventa días de gestión.

Antes inc. 31) ahora 29)   Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio municipal, dominio y propiedad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, de medio ambiente, de protección a la fauna silvestre y flora, de tenencia de animales domésticos, elaboración, transporte, distribución, almacenamiento, manipulación y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo al Reglamento.

Antes inc. 34) ahora 32)   Comunicar al Concejo cualquier por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal Suplente, de conformidad con el procedimiento establecido por el reglamento general del Concejo Municipal, la presente Carta Orgánica y la Constitución Política del Estado.