DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Sobre el parágrafo III

La declaración precedente estableció la incompatibilidad del presente parágrafo con el siguiente razonamiento: “El art. 299.II.2 de la CPE establece que la ‘Gestión del sistema de salud y educación” se constituye en una competencia a ser ejercida de manera concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA, en cuyo entender éstas últimas solamente pueden ejercer sobre ésta materia las facultades reglamentaria y ejecutiva quedando la facultad legislativa reservada para el nivel central del Estado. En este entendido la ETA municipal de Colcha ‘K’ no puede atribuirse facultad legislativa para regular su competencia en salud”; de la lectura, se constata que dicha disposición fue adecuada conforme la             DCP 0158/2016.

Por los mismos fundamentos de incompatibilidad señalados en la DCP 0158/2016 respecto al antes art. 18 del anterior proyecto de Carta Orgánica Municipal la referida Declaración Constitucional Plurinacional también determino la incompatibilidad del antes art. 169.III en el término: “ordenanzas”, de la revisión se verifica que dicho término fue suprimido.