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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S3

    Fecha: 01-Sep-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.1.1.
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • II.3.
    • II.3.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.1. Estructura de organización territorial de la comunidad Huarikasa
    • III.2. Formas de manejo y tenencia de tierra en la comunidad de Huarikasa: Las qallapares y purumas
    • [2]
    • IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 23
    • IV.1. El derecho a la propiedad colectiva: TCO y su redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar
    • La distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente se regirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres
    • qallpares
    • la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental (art. 190.II de la CPE), debiendo añadirse, además, a los derechos contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.
    • bien la jurisdicción indígena originaria goza de reconocimiento en la Ley Fundamental, por el reconocimiento plural del Estado Boliviano; el principio de unidad de la función judicial, implica que todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento, tomando en cuenta la máxima eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, así como la materialización de los principios, valores y fines que fundamentan la Norma Suprema en defensa del carácter supremo que le atinge
    • IV.4. Análisis del caso concreto
    • IV.4.1.       Consideraciones previas
    • IV.4.2.       Resolución del caso
    • Fragmento 32
    • REVOCAR
    • Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

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