SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

II.9.

II.9. Mediante Auto de admisión de 14 de marzo de 2017 emitido en esta acción tutelar, la Jueza de garantías a efectos de tener mayores elementos de convicción en el caso de autos, dispuso la notificación a Rafael Rodríguez Mamani, Jiliri Tata Mallku de la -Nación Originaria Jatun Killaka Asanajaqi-, a objeto que emita criterios sobre el derecho propio de los pueblos indígenas (fs. 95 y vta.), y ante dicha solicitud, el prenombrado, Jesusa Cala Huaytare, Jiliri Mama T’alla; Tomás Poma Alejandro, Qulqi Tata Mallku; Valeria Choque Ayca, Qulqi Mama T’alla; Francisco Mamani Huanca, Chikanchir Tata Mallku; Miguelina Yucra Mamani, Chikanchir Mama T’alla y Guillermo Lazano Rosales, Yati Tata Mallku mediante nota presentada el 21 de igual mes y año, señalaron que: i) Se trata de tierras comunitarias de origen por lo que es atribución de la justicia indígena originaria campesina y que desconocen dicha demanda en virtud del art. 179.I y II de la CPE, por lo tanto, la justicia indígena originaria campesina soluciona problemas de acuerdo a los usos y costumbres de cada Marka basándose en normas de las comunidades, el Ayllu y la Marka; ii) Los hoy accionantes no agotaron las instancias de diálogo; iii) Los nombrados no deberían estar a esa edad en las “normas” de las comunidades ya que se encuentran llegando a la tercera edad de sesenta y cinco años, por lo que tienen que presentar a su reemplazante, hijo o heredero, mismo que tiene todo el derecho de cuidar a su progenitor y defender las parcelas de su propiedad, así no realizan ningún sacrificio la persona adulta mayor; y, iv) La justicia ordinaria no conoce la vivencia del campo, por eso nunca se hará justicia “justa” para todos, cualquier proceso o problema que está en nuestra jurisdicción llegará a nuestra organización, ya sea por declinatoria o conflicto de competencias (fs. 97 y vta.).