SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
III.1. Estructura de organización territorial de la comunidad Huarikasa
Orgánicamente la comunidad de Wariq’asa (Huarikasa), forma parte de la estructura originaria del Ayllu Collana, esta a su vez pertenece a la Marka Ucumasi, está afiliada a la organización originaria de Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA), y a nivel nacional al Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo (CONAMAQ).
La dualidad en los cargos de las autoridades originarias, es una condición que se exige a toda persona quien debe prestar el cargo acompañado de su esposa, siendo un requisito que proviene de una tradición ancestral que sigue vigente, salvo excepciones como el fallecimiento de uno de los conyugues que puede ser ocupado por la hija o el hijo.
La estructura de organización de las autoridades a nivel de la Marka Ucumasi, está constituida por las autoridades originarias de los ayllus Collana y Pichakani: en primer lugar el cuerpo de autoridades conformada por todas las autoridades originarias a la cabeza del Jiliri Mallcu que anteriormente se denominaba Corregidor Titular, posteriormente las autoridades de cada ayllu Jilakata Mayor, Mama Thalla y Jilakata Menor y Mama Thalla, respectivamente. A nivel comunal Wariq’asa (Huarikasa) está constituida por el Corregidor Auxiliar y el encargado de OTB (Organización Territorial de Base)[1] como a continuación se puede apreciar en los siguientes testimonios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Estructura de organización territorial de la comunidad Huarikasa
- III.2. Formas de manejo y tenencia de tierra en la comunidad de Huarikasa: Las qallapares y purumas
- [2]
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- IV.1. El derecho a la propiedad colectiva: TCO y su redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar
- La distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente se regirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres
- qallpares
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental (art. 190.II de la CPE), debiendo añadirse, además, a los derechos contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- bien la jurisdicción indígena originaria goza de reconocimiento en la Ley Fundamental, por el reconocimiento plural del Estado Boliviano; el principio de unidad de la función judicial, implica que todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento, tomando en cuenta la máxima eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, así como la materialización de los principios, valores y fines que fundamentan la Norma Suprema en defensa del carácter supremo que le atinge
- IV.4. Análisis del caso concreto
- IV.4.1. Consideraciones previas
- IV.4.2. Resolución del caso
- Fragmento 32
- REVOCAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.