SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
Fragmento 32
Con relación al cuestionamiento del Acta de Reunión General Ordinaria de 15 de enero de 2015, efectuado por los accionantes, de la lectura de ese documento se establece que en una reunión comunal se decidió sectorializar las tierras existentes en Huarikasa en tres grupos: Los Arces, los medios Choques y los Choques primeros, prohibiendo sobrepasar los límites de los terrenos al barbecharlos, y para el cumplimiento de esa decisión se determinó aplicar multas económicas para los infractores por primera vez la suma de Bs3 500.- y para los reincidentes la multa de Bs7 000.- mientras que para los infractores por tercera vez, se aplicaría la expulsión (Conclusión II.7.). Según el Informe Técnico de Campo elaborado por la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal Constitucional Plurinacional “A partir del año 2013, por los diferentes problemas que se suscitaron, los comunarios de Wariq’asa (Huarikasa), a la cabeza de los corregidores auxiliares, decidieron dividir la tierra en franjas, hecho que fue denominado como sectorialización (…) nadie se ha opuesto, aquí don Eleuterio y su hijo el finado y el otro ellos han sido los primeros encabezadores para pedir sectorialización, esto ha durado años no ha sido de la noche a la mañana…” (sic). De manera que: “La comunidad (Huarikasa) tiene 36 contribuyentes de los cuales se han dividido en cuatro familias, primer choque se ha quedado con todas sus contribuyentes y familias, segundo choque lo mismo, los arces lo mismo, capilla lo mismo, pero no se ha hecho parejo sino por la cantidad de gente los que son más grandes los que son más pocos también mas poco les ha tocado…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Estructura de organización territorial de la comunidad Huarikasa
- III.2. Formas de manejo y tenencia de tierra en la comunidad de Huarikasa: Las qallapares y purumas
- [2]
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- IV.1. El derecho a la propiedad colectiva: TCO y su redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar
- La distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente se regirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres
- qallpares
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental (art. 190.II de la CPE), debiendo añadirse, además, a los derechos contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- bien la jurisdicción indígena originaria goza de reconocimiento en la Ley Fundamental, por el reconocimiento plural del Estado Boliviano; el principio de unidad de la función judicial, implica que todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento, tomando en cuenta la máxima eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, así como la materialización de los principios, valores y fines que fundamentan la Norma Suprema en defensa del carácter supremo que le atinge
- IV.4. Análisis del caso concreto
- IV.4.1. Consideraciones previas
- IV.4.2. Resolución del caso
- Fragmento 32
- REVOCAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.