SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
qallpares
El manejo propio de las tierras en los territorios indígena originario campesinos de la región del altiplano del país fueron consolidados como resultado de las prácticas de trabajo desde tiempos inmemoriales; en el caso concreto, de la comunidad Huarikasa, municipio de Salinas de Garci Mendoza, provincia Ladislado Cabrera del departamento de Oruro, las formas de ocupación familiar de tierras se clasifican en qallpares y purumas. Respecto a las qallpares “…cada familia tenía sus qallpas las mismas que no tenían una relación proporcional en cuanto al tamaño y podían estar ubicados en diferentes sectores, las mismas servían para la siembra de quinua, papa y cebada: Antes las qallpas eran de acuerdo al tamaño no era igual otros tenían un cajón otro dos cajones como mixtura era. (Sixto Choque, comunario Huarikasa, trabajo de campo 28-29 de junio 2017). En cambio, “Las purumas en los ayllus y comunidades del altiplano andino, son tierras sin labrar ni cultivar, como nos mencionan en el siguiente testimonio: Teníamos una parte que era tierra puruma, esto era la tierra para pastear llamas machos, y tenemos de la loma a este lado para pastera llamas hembras y ovejas y una parte teníamos sembradíos agricultura (…) Las purumas son las tierras vírgenes para el pasteo de llamas y había leña eso apallabamos[3]…” (sic [Sixto Choque, comunario de Huarikasa, trabajo de campo 28-29 de junio de 2017])” -Informe Técnico de Campo, elaborado por la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional-
En la comunidad Huarikasa “…los conflictos de tierras (…) los directos encargados de solucionar son las autoridades de la comunidad o sea el corregidor auxiliar y la OTB (Organización Territorial de Base); al respecto Agustín Choque Calani (2017)[4] manifestó lo siguiente: ‘cuando tenemos problemas de nuestras tierras, cuando hay traspaso, invasión de metros, consumo de matas de quinua o papa por parte de las llamas u ovejas, derrumbe de límites y otros, nos quejamos y avisamos directamente a nuestro corregidor auxiliar, porque él es la máxima autoridad junto a la OTB de Wariq’asa, ellos conocen primeramente y tienen que solucionar rápido...” (sic) -Informe elaborado por la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal en junio de 2017-. En el momento de la redistribución de las tierras entre las familias miembros de la respectiva comunidad, las denominadas qallpares y purumas, se constituyen en principales referencias para la toma de decisiones comunales en cuanto a la gestión territorial y a la solución de los problemas relacionados con la tenencia de tierras, uso y aprovechamiento de los recursos renovables de acuerdo a la Constitución Política del Estado y a la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Estructura de organización territorial de la comunidad Huarikasa
- III.2. Formas de manejo y tenencia de tierra en la comunidad de Huarikasa: Las qallapares y purumas
- [2]
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- IV.1. El derecho a la propiedad colectiva: TCO y su redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar
- La distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente se regirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres
- qallpares
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental (art. 190.II de la CPE), debiendo añadirse, además, a los derechos contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- bien la jurisdicción indígena originaria goza de reconocimiento en la Ley Fundamental, por el reconocimiento plural del Estado Boliviano; el principio de unidad de la función judicial, implica que todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento, tomando en cuenta la máxima eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, así como la materialización de los principios, valores y fines que fundamentan la Norma Suprema en defensa del carácter supremo que le atinge
- IV.4. Análisis del caso concreto
- IV.4.1. Consideraciones previas
- IV.4.2. Resolución del caso
- Fragmento 32
- REVOCAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.