SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

II.2.2.

II.2.2. El 27 de junio de 1995, Edgar Paco Pinaya, Secretario de Cámara de la entonces Corte Departamental Electoral -hoy Tribunal Electoral Departamental- de Oruro, certificó que el coaccionante Juan Choque Aguilar fue elegido como Agente Municipal Titular del cantón Ucumasi de la provincia Ladislao Cabrera del departamento del mismo departamento, durante las elecciones municipales de diciembre de 1993 (fs. 54); así también, Gabriel Condori Huayllani, Corregidor Titular del citado cantón Ucumasi, el 10 de enero de 1998, le confirió al mencionado coaccionante el nombramiento de Corregidor Auxiliar de ese cantón (fs. 55), de igual forma, cursa el Nombramiento de Corregidor del referido cantón de 2 de enero de 1969 (fs. 63); y, nombramiento de 1997, mediante el cual el ahora coaccionante Juan Choque Aguilar fue designado como Presidente de Junta Escolar del Núcleo Central Ucumasi “Otto Saucedo Rivera” (fs. 64) y el 28 de septiembre de 1919, se designó al nombrado como Juez de Mínima Cuantía del cantón Ucumasi (fs. 59 y vta.), y el entonces Alcalde de la Alcaldía -hoy Gobierno Autónomo- Municipal de Salinas de Garci Mendoza, el 30 de enero de 1995 nombró al hoy coaccionante como Agente Municipal del mencionado cantón (fs. 58); de igual forma cursan certificados de nuevos empadronamientos de 7 de septiembre de 1967 y de 19 de septiembre de 1977, emitidos por el Director del Tesoro Departamental de la respectiva Prefectura -ahora Gobierno Autónomo Departamental- a favor del primer nombrado como contribuyente en los terrenos de cantón Ucumasi del Ayllu Collana de la Estancia Huarikasa (fs. 60 y 61).