SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
La distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente se regirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres
Con relación a la legislación en materia agraria, según el art. 3.I y II de la LSNRA se garantizan las propiedades comunarias y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, originarias y campesinas sobre sus tierras comunitarias de origen; es decir, los indígena originario campesinos, tienen el derecho de mantener sus tierras y territorios ocupados ancestralmente, manteniendo sus formas de vida propias, de acuerdo a su cosmovisión. Bajo tal antecedente, “Los títulos de tierras comunitarias de origen otorgan en favor de los pueblos y comunidades indígenas y originarias la propiedad colectiva de sus tierras, reconociéndoles el derecho a participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas. (…) Las tierras comunitarias de origen y las tierras comunales tituladas colectivamente no serán revertidas; enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por prescripción. La distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente se regirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres” (las negrillas son nuestras).
Por consiguiente, la tierra y el territorio ocupado por los pueblos indígena originario campesinos, constituyen el espacio geográfico donde viven desarrollando sus múltiples actividades, en concreto, es el fundamento de su vida colectiva y de otros derechos fundamentales, por eso, constitucionalmente, el Estado a través de sus órganos e instituciones públicas asume el deber de garantizar ese territorio comunitario de origen mediante su titulación, bajo esa condición, al interior de dicho territorio, la distribución y la redistribución de tierras destinadas para el uso y aprovechamiento a favor de los miembros afiliados se realizarán de conformidad a sus normas y procedimientos propios, en el marco de la vigencia y el respeto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, evitando en todo caso, la desarmonía y el desequilibrio que pudiera afectar la pacífica convivencia de los miembros indígena originario campesinos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Estructura de organización territorial de la comunidad Huarikasa
- III.2. Formas de manejo y tenencia de tierra en la comunidad de Huarikasa: Las qallapares y purumas
- [2]
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- IV.1. El derecho a la propiedad colectiva: TCO y su redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar
- La distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente se regirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres
- qallpares
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental (art. 190.II de la CPE), debiendo añadirse, además, a los derechos contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- bien la jurisdicción indígena originaria goza de reconocimiento en la Ley Fundamental, por el reconocimiento plural del Estado Boliviano; el principio de unidad de la función judicial, implica que todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento, tomando en cuenta la máxima eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, así como la materialización de los principios, valores y fines que fundamentan la Norma Suprema en defensa del carácter supremo que le atinge
- IV.4. Análisis del caso concreto
- IV.4.1. Consideraciones previas
- IV.4.2. Resolución del caso
- Fragmento 32
- REVOCAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.