SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

La distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente se regirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres

         Con relación a la legislación en materia agraria, según el art. 3.I y II de la LSNRA se garantizan las propiedades comunarias y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, originarias y campesinas sobre sus tierras comunitarias de origen; es decir, los indígena originario campesinos, tienen el derecho de mantener sus tierras y territorios ocupados ancestralmente, manteniendo sus formas de vida propias, de acuerdo a su cosmovisión. Bajo tal antecedente, “Los títulos de tierras comunitarias de origen otorgan en favor de los pueblos y comunidades indígenas y originarias la propiedad colectiva de sus tierras, reconociéndoles el derecho a participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas. (…) Las tierras comunitarias de origen y las tierras comunales tituladas colectivamente no serán revertidas; enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por prescripción. La distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente se regirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres” (las negrillas son nuestras).

         Por consiguiente, la tierra y el territorio ocupado por los pueblos indígena originario campesinos, constituyen el espacio geográfico donde viven desarrollando sus múltiples actividades, en concreto, es el fundamento de su vida colectiva y de otros derechos fundamentales, por eso, constitucionalmente, el Estado a través de sus órganos e instituciones públicas asume el deber de garantizar ese territorio comunitario de origen mediante su titulación, bajo esa condición, al interior de dicho territorio, la distribución y la redistribución de tierras destinadas para el uso y aprovechamiento a favor de los miembros afiliados se realizarán de conformidad a sus normas y procedimientos propios, en el marco de la vigencia y el respeto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, evitando en todo caso, la desarmonía y el desequilibrio que pudiera afectar la pacífica convivencia de los miembros indígena originario campesinos.