SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

IV.4.1.       Consideraciones previas

Inicialmente es pertinente que esta Sala se pronuncie sobre el cumplimiento del principio de inmediatez en esta acción de amparo constitucional cuestionado por la parte demandada. Al respecto, el art. 129.II de la CPE, establece el plazo de seis meses computables a partir de la comisión de la supuesta vulneración de derechos fundamentales o de garantías constitucionales alegadas o de notificada con la última decisión judicial o administrativa, para interponer la presente acción tutelar, solicitando la protección inmediata de derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; el incumplimiento de ese plazo deriva en la improcedencia de la tutela solicitada. En el caso en análisis, los hechos denunciados relacionados con la redistribución de las tierras en la comunidad Huarikasa surgió a partir de 2013 y culminó con el Acta de Reunión General Ordinaria de 15 de enero de 2015, mediante el cual se determinó la sectorialización de los terrenos de sembradío y pastoreo (fs. 157 a 158 vta.), del que emergieron actos supuestamente ilegales que persisten hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa -9 de marzo de 2017-. Bajo ese antecedente, no es posible computar el plazo de inmediatez desde la fecha de la suscripción de la mencionada Acta porque de acuerdo a lo señalado por los accionantes, el 15 de septiembre de 2016, los hoy demandados sembraron esos terrenos; posteriormente, el 24 de febrero de 2017, nuevamente procedieron a barbecharlos, por lo que el plazo de inmediatez debe ser computado desde ese momento.