SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
El accionante, a través de su abogado ratificó en su integridad la acción de defensa presentada y ampliándola señaló que: a) Resultaba falso que el menor hubiera vertido una declaración en su contra pues jamás fue presentado a efectos de brindar su testimonio, no obstante a que inclusive se pretendió tomarlo empleando la cámara gesell; b) Existe un proceso penal por la presunta comisión de uso de instrumento falsificado, que versa sobre el certificado médico forense “que a criterio de la defensa era falso” (sic), con el único propósito -según su parecer- de quitarle a la madre la guarda del menor; y, c) El incidente que presentó no era un óbice para la interposición de la acción de amparo constitucional, pues actualmente existían entendimientos que establecían que únicamente en la vía constitucional podía observarse la resolución jerárquica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y
- III.3.1. La congruencia como principio característico del debido proceso
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- formulada por las partes
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a ser oído
- a juicio a ser escuchada
- implica un ámbito formal y material
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- expreso
- se practicó un año después del hecho
- empero, no descartó la existencia de la misma
- expresa
- REVOCAR