SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

II.2.

II.2. El 15 de noviembre de 2016, el ahora accionante, respondiendo la impugnación referida precedentemente, solicitó que se ratifique la Resolución 17/2016 de sobreseimiento, argumentando en lo principal que: 1) No era evidente que se hubiera transcrito de forma incompleta el certificado médico; sino que, incluso se tomó en cuenta que el mismo establecía cero días de impedimento; 2) Se consideraron las dos declaraciones del médico “Cazzon” (sic), quien luego de atender al menor determinó que no existían rastros de violación, aspectos que generaron la certeza en el Ministerio Público sobre la inexistencia del delito; 3) La Fiscal de Materia, como anticipo de prueba requirió que la víctima preste su declaración; empero, el querellante no presentó al menor asistiendo reiteradas ocasiones sin la víctima; y, obstaculizando la averiguación de la verdad; 4) El eritema anal, advertido por el Médico del Hospital Boliviano Holandés, resultaba un aspecto contradictorio en relación al Certificado Médico Forense 2306207, más si se consideraba que el eritema consistía en un enrojecimiento de piel que presentaban todos los niños y que podía ser causado por humedad, los pañales y otros; por lo que, no resultaba justificativo para sostener la existencia de una agresión tan severa como la violación con una pinza; 5) Respecto al principio de in dubio pro reo, sostuvo que el Ministerio Público, igualmente se encontraba compelido a su cumplimiento; 6) El certificado médico que estableció la presunta agresión sexual, por la existencia de un eritema, contradictoriamente establecía cero días de impedimento para la víctima; y, resultaba un elemento probatorio que fue enervado por otro certificado que no fue objetado por la contraparte y científicamente demostró que el menor jamás fue víctima de agresión; y, 7) En la impugnación se alegó que el menor identificaba a su agresor en sus declaraciones; empero, la víctima jamás declaró pese a que se convocó en cinco oportunidades al querellante para que lo presente, sin que tal extremo acaezca (fs. 46 a 49 vta.).