SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/2017 de 5 de julio, cursante de fs. 1968 a 1970 vta., concedió en parte la tutela solicitada por el accionante, únicamente en relación al debido proceso en sus elementos de congruencia y fundamentación de las resoluciones, disponiendo dejar sin efecto la Resolución FDLP/EJBS/S 352/2016; y, el pronunciamiento de una nueva; bajo los siguientes fundamentos: a) Tras la revisión de la Resolución cuestionada, se tuvo que en su punto II.2 “Impugnación al sobreseimiento”, hizo referencia únicamente a la impugnación presentada por Brogher Ernesto Vargas Morales, sin mencionar la respuesta del ahora accionante; y, en tal contexto vulneró su derecho al debido proceso en relación a la congruencia externa; toda vez que, el Fiscal Departamental de La Paz demandado, limitó la participación del impetrante de tutela, al omitir considerar sus argumentos de respuesta; y, b) Acerca del principio de contradicción, la acción de amparo constitucional, tenía por objeto la protección de derechos fundamentales y no principios, de forma que no ameritó su consideración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y
- III.3.1. La congruencia como principio característico del debido proceso
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- formulada por las partes
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a ser oído
- a juicio a ser escuchada
- implica un ámbito formal y material
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- expreso
- se practicó un año después del hecho
- empero, no descartó la existencia de la misma
- expresa
- REVOCAR