Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.3.1. La congruencia como principio característico del debido proceso
La SCP 0049/2013 de 11 de enero, ha expresado el siguiente entendimiento: “El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda…
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y
- III.3.1. La congruencia como principio característico del debido proceso
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- formulada por las partes
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a ser oído
- a juicio a ser escuchada
- implica un ámbito formal y material
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- expreso
- se practicó un año después del hecho
- empero, no descartó la existencia de la misma
- expresa
- REVOCAR