SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

i)

Brogher Ernesto Vargas Morales, a través de su representante legal, señaló que: i) No se cumplió con el principio de “inmediatez” (sic), pues el accionante no agotó todos los recursos ni tomó en cuenta que la acción de amparo constitucional no se constituía en un recurso sustitutivo; ii) Cuando se pronunció la Resolución ahora cuestionada, el Fiscal Departamental de La Paz             - ahora demandado-, dispuso que se dicte la acusación en el plazo de diez días, dentro de los cuales el juez de instrucción penal, aún ejercía control jurisdiccional sobre el caso; por lo que, el accionante podía efectuar sus reclamos ante dicha autoridad, a través de un incidente de actividad procesal defectuosa de conformidad con el art. 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) El 12 de enero de 2017, antes de que se presente la acusación, el impetrante de tutela, interpuso un incidente de defecto absoluto del procedimiento, exponiendo los mismos fundamentos de su acción tutelar y solicitando la nulidad de la Resolución FDLP/EJBS/S 352/2016; empero, no obstante a que el Juez dispuso el traslado a las partes para luego señalar audiencia, el accionante abandonó el indicado incidente, que seguía pendiente al momento de la interposición de la acción de defensa; iv) Actualmente al existir una acusación, de conformidad con el art. 345 del CPP, correspondía que todas las cuestiones incidentales se traten en un solo acto, de forma que el accionante podía plantear su mismo incidente ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz -donde radica la causa-, en aplicación de los arts. 314 y 315 del CPP; v) Al encontrarse pendiente de resolución el incidente que presentó, se evidenciaba que el accionante pretendía sustituir dicho mecanismo con la acción de amparo constitucional, para subsanar su negligencia; vi) No existía ninguna disposición de la Ley Adjetiva Penal que indique que el acusado, ahora accionante, “…tenga que propugnar el requerimiento fiscal…de sobreseimiento” (sic), vii) El Fiscal Departamental de La Paz –ahora demandado-, consideró todas las pruebas que cursaban en el cuaderno de investigaciones, incluyendo el informe médico emitido por José Fernández Casson, inclusive ampliándose la imputación contra el accionante y otros, por uso de instrumento falsificado en razón al indicado informe; y, viii) La jurisprudencia citada por el impetrante de tutela, no resultaba aplicable al caso por no tratarse de casos análogos al analizado; por lo que, en suma solicitó se deniegue la tutela.