SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado-, emitió la Resolución FDLP/EJBS/S 352/2016 de 20 de diciembre, -notificada el 9 de enero de 2017-, pronunciándose sobre una impugnación presentada contra la Resolución 17/2016 – no refiere fecha- , de sobreseimiento emitida por la Fiscal de Materia –en su favor-, dentro de la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante niña, niño o adolescente; sin embargo, no obstante a que presentó una respuesta a la impugnación e hizo varios alegatos en su defensa, la autoridad demandada, no se pronunció sobre ninguno de los puntos que expuso (hace énfasis en sus argumentos sobre el eritema anal; y, el estudio pericial proctológico y su legalidad), ni sobre la prueba que presentó; limitándose en veinte puntos de su resolución, a transcribir los argumentos del querellante, omitiendo el análisis de todos sus alegatos en desmedro de sus derechos; por lo que, presentó “…un incidente de nulidad de la resolución jerárquica y la denunció como una aberración legal…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y
- III.3.1. La congruencia como principio característico del debido proceso
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- formulada por las partes
- Fragmento 16
- III.4. Sobre el derecho a ser oído
- a juicio a ser escuchada
- implica un ámbito formal y material
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- expreso
- se practicó un año después del hecho
- empero, no descartó la existencia de la misma
- expresa
- REVOCAR